Al aceptar ser Director de una empresa, se asumen responsabilidades y surgen riesgos vinculados con el cargo. La responsabilidad de todo Director es personal, indelegable, solidaria e ilimitada. Esto puede parecer una carga muy pesada, pero existen mecanismos para evitar y mitigar posibles situaciones indeseadas.
Ser consciente de las responsabilidades personales que el cargo conlleva, realizar un trabajo profesional a consciencia, y tomar variados recaudos, permitirán que el Director reduzca su exposición a ciertos riesgos legales.
Las herramientas que un Director tiene a su disposición para prevenir y mitigar los riesgos que asume al aceptar el cargo se refieren tanto a la función que ejerce en la Sociedad, como a la cobertura frente a la posibilidad de ser condenado por daños y perjuicios derivados de su accionar.
Sin pretender cubrir este tema extensivamente ni reemplazar el asesoramiento legal por parte de expertos, nos interesa comentar algunas estrategias importantes que los directores deben considerar para gestionar los riesgos anteriormente mencionados.
Las herramientas para el correcto ejercicio y finalización de la función de Director son:
Información: El Director debe informarse suficientemente acerca de la situación de la Sociedad, y participar en las reuniones de Directorio. La información debe ser provista, compartida, y analizada por todos los Directores en el ámbito natural para hacerlo, esto es, en oportunidad de reunirse. El Director deberá también contar con toda la información relativa a la formalización de las reuniones en las Actas respectivas.
Aprobación de la gestión por la Asamblea: La aprobación de los estados contables no implica la aceptación de la gestión de los Directores, que requiere una conformidad expresa por parte de la Asamblea. La aprobación de la gestión del Directorio no “inmuniza” a los Directores de reclamos ulteriores, ya que no surte efectos respecto de las acciones que podrían entablar terceros perjudicados o Accionistas individuales por los daños directos que sufran sus patrimonios particulares.
Tampoco es eficaz para extinguir la responsabilidad de los Directores ante situaciones tales como la violación de la Ley, los Estatutos o el Reglamento, así como también ante una posterior quiebra de la Sociedad.
Asignación e inscripción de funciones personales: La regla de la responsabilidad solidaria impuesta a los integrantes del Directorio se rompe ante la existencia de asignación de “funciones personales”. La imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento, o por decisión de la Asamblea.
Las funciones personales, deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio. La existencia de funciones asignadas en forma personal, no autoriza a los demás miembros del Directorio a considerarse “inmunizados” en su responsabilidad. En estos casos, el resto de los Directores responderá por su culpa grave en la vigilancia de la actuación del Director con funciones específicas asignadas en forma personal.
Inscripción del cese al dejar el cargo: Si un Director renuncia (y esta renuncia es aceptada) o si se da el recambio normal de Directores por finalización de mandato, dichos actos deben ser inscriptos ante la autoridad correspondiente (en Argentina, el Registro Público). Ante dicha inscripción, no hay duda de que cesa la responsabilidad del Director respecto de actos posteriores del Directorio.
El problema se plantea cuando tal desvinculación no se hubiera inscripto. En ese caso existen procedimientos legales posibles que el Director puede implementar. En resumen, al dejar un cargo de Director, cualquiera sea la forma, hay que verificar que dicho cese quede inscripto en el Registro Público. Ni la renuncia formal, ni el reemplazo por Asamblea, cierran el capítulo de las responsabilidades del Director.
Además de las herramientas para el correcto ejercicio y finalización de la función de Director, los directores necesitan también prevenir y/o mitigar los riesgos de ser potencialmente condenados por daños y perjuicios derivados del ejercicio de la toma de decisiones y de la función misma.
En el círculo intrasocietario el Director está expuesto a responsabilidad civil en los casos en los que sus actos provoquen pérdidas económicas que deberán ser absorbidas por los propietarios del capital, las cuales podrían haber sido evitadas de haber obrado con la “diligencia de un buen hombre de negocios”. En el círculo extra societario, los Directores responden con su patrimonio personal por su culpa en la causa a un daño a terceros, no teniendo derecho a repetir contra la Sociedad.
Fuente/Copyright: BAE