“Si tienes diez mil regulaciones, destruyes todo respeto a la ley”, señala una frase atribuida a Winston Churchill. Es una expresión que pone sobre relieve que, si bien cada ley se aprueba por mayorías del Poder Legislativo luego de un debate, las regulaciones y reglamentaciones adicionales escritas por funcionarios, incluso con buenas intenciones, pueden terminar limitando las libertades consagradas por la norma.
Quienes tienen la intención de crear empresas o participan ya en el gobierno de empresas en la Argentina deben estar atentos a posibles cambios muy significativos en el marco regulatorio de las sociedades comerciales. El proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que el Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados –popularmente conocido como proyecto de ley ómnibus– incluye propuestas de modificaciones que, en caso de aprobarse, tendrán un fuerte impacto en el gobierno de las empresas en nuestro país. Esta columna se centrará en un aspecto de esta reforma: las normas reglamentarias de los Registros Públicos de Comercio y las autoridades de aplicación.
El proyecto de ley propone profundizar libertades en varios ejes. Uno de ellos es el de la “libertad de producir”. Una iniciativa dentro de este eje es facilitar el registro y la administración de las sociedades comerciales, mediante la limitación a la creación de requisitos no consignados en la ley por parte de los Registros Públicos de Comercio.
Varios fallos judiciales vienen alertando sobre excesos en la atribución de facultades y competencias de la Inspección General de Justicia (IGJ) y, de hecho, dejaron sin efecto sus resoluciones.
Por ejemplo, en agosto de 2021 la Cámara Comercial dejó sin efecto dos resoluciones de la IGJ que les exigían a las sociedades anónimas designar igual cantidad de mujeres que de varones en sus directorios. Por otra parte, en noviembre de 2021, en una causa iniciada por Haras Pino Solo S.A., la Cámara Comercial anuló y dejó sin efecto dos resoluciones de la IGJ que avanzaban sobre el modo en que debían organizarse los clubes de campo. En ambos casos, la Justicia consideró que el Poder Ejecutivo avanzó indebidamente sobre facultades del Congreso.
La modificación propuesta por el proyecto de ley ómnibus a la Ley General de Sociedades 19.550 incorpora, en su Artículo 1°, lo siguiente: “El contrato social, el estatuto, sus modificaciones y las resoluciones de los órganos societarios se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad, en tanto no contradigan normas imperativas de esta ley. Las normas reglamentarias que dicten los Registros Públicos y las autoridades de aplicación no podrán invalidar, restringir, ampliar o condicionar lo dispuesto en la ley ni las disposiciones válidamente adoptadas por las partes”. Esta modificación busca desmantelar regulaciones, restricciones y privilegios que limitan la libertad de hacer negocios establecida en nuestra Constitución.
Proponer al Poder Legislativo una modernización del marco jurídico societario que reafirme la libertad para poder desempeñarse dentro de la ley, sin otras injerencias regulatorias por iniciativa de funcionarios de turno, parece el camino adecuado para fomentar la creación y el desarrollo de organizaciones de negocios. Reducir barreras innecesarias contribuirá con quienes se asocian y arriesgan para producir y desarrollar negocios. Contar con más y mejores empresas será un aporte al bien común, a través de la oferta de más y mejores bienes y servicios para la sociedad, de la creación de más y mejores puestos de trabajo, del pago de impuestos para el sostenimiento de las prioridades del Estado y de muchas otras formas de creación de valor y desarrollo humano.